En agosto de 2023 la Corte Suprema de Chile resolvió un caso que sentaría precedentes. Guido Girardi, exsenador, había comprado una diadema llamada Insight, fabricada por la empresa estadounidense Emotiv. El dispositivo lleva sensores que registran la actividad eléctrica del cerebro y la envían a la nube de la compañía. Al aceptar los términos de servicio, Girardi le concedió a Emotiv una licencia mundial, irrevocable y perpetua sobre esos datos; y como no tenía una cuenta de pago, no había manera de acceder a sus propios registros ni de exportarlos.
La Corte falló a su favor. Ordenó a Emotiv eliminar todos los datos de Girardi y suspendió la venta del dispositivo en Chile hasta que las autoridades sanitarias y aduaneras verificaran que cumplía la ley. Fue la primera sentencia sobre neuroderechos dictada en el mundo.
Lo que me interesa de ese fallo no es solamente el precedente jurídico, que ya se ha comentado bastante. Es que un hombre tuvo que llegar a la Corte Suprema de su país para recuperar el registro de su propia actividad cerebral, que una empresa extranjera guardaba en un servidor y sobre el que él había firmado un permiso perpetuo.
Qué es un dato neuronal
Un dato neuronal es cualquier información generada al medir la actividad del sistema nervioso. En la práctica un electroencefalograma en un consultorio, pero también los registros que produce una diadema de meditación, unos audífonos que prometen mejorar la concentración o un visor de realidad virtual.
La diferencia con otros datos personales no está en la técnica sino en lo que se puede inferir de ellos. Mientras una dirección dice dónde vives o un historial de navegación dice qué buscaste, un registro de actividad cerebral permite estimar estados emocionales, tiempos de reacción, preferencias y patrones de atención, incluso cuando el usuario no está diciendo nada.
Entre lo que una persona vive y lo que consigue decir hay siempre una distancia. Lo que calla, lo que dice sin querer decirlo, lo que no encuentra cómo nombrar. Esa distancia no es un vacío que haya que llenar con más datos, es donde habla el síntoma, precisamente porque hay algo que no se dice de frente.
La neurotecnología de consumo opera bajo el supuesto contrario. Asume que la actividad cerebral es un texto legible, que el dato dice la verdad del sujeto sin necesidad de que el sujeto la enuncie. Es la vieja fantasía biologicista de siempre, ahora con hardware.
Y aunque esa lectura fuera técnicamente pobre, y lo es, el problema no desaparece. Una inferencia equivocada sobre tu estado mental sigue siendo un dato que alguien tiene, vende y usa para tomar decisiones sobre ti.
Quién tiene tus datos cerebrales hoy
En 2024 la Neurorights Foundation publicó un informe que revisó las políticas de privacidad y los términos de uso de treinta empresas que venden neurotecnología directamente al consumidor. En 29 de las 30 empresas, el 96.67%, tienen acceso a los datos neuronales del usuario sin ninguna limitación significativa. Más del 60% no informa siquiera cómo maneja específicamente ese dato ni qué derechos tiene el consumidor sobre él.
El mismo informe registra que la inversión en empresas de neurotecnología creció más de 600% entre 2014 y 2021. Conviene detenerse en esos dos números juntos, porque explican bastante.
La actividad cerebral se volvió rentable. No como promesa futura ni como escenario de ciencia ficción, sino como materia prima que ya se extrae, se almacena y se transfiere a terceros bajo contratos que casi nadie lee. La misma diadema Emotiv del caso chileno se vende en línea a todo el mundo, México incluido, y sigue a la venta en los países donde ningún tribunal la ha regulado.
Hace falta mencionar que no todo lo que se llama “neural” mide el cerebro. Meta, por ejemplo, ya comercializa una pulsera —la Neural Band— que lee las señales eléctricas de los músculos de la muñeca para controlar sus lentes de realidad aumentada. Es una interfaz impresionante, pero mide actividad muscular, no cerebral; de hecho varias de las leyes que veremos enseguida excluyen ese tipo de dato. El caso que debe preocuparnos es el de los dispositivos que sí registran la actividad del cerebro, como el electroencefalograma que hace la Emotiv, vendidos fuera de todo contexto clínico y por lo tanto fuera de toda norma sanitaria.
El discurso público sobre la neurotecnología habla de pacientes con Parkinson y de personas con parálisis que recuperan movilidad, y esos avances son reales. Pero el grueso del mercado de consumo no está ahí. Está en dispositivos de bienestar, productividad y videojuegos.
El cerebro no se está regulando como órgano. Se está incorporando como insumo.
El mapa: quiénes ya legislaron
Chile reformó su Constitución en 2021 para proteger la actividad cerebral y la información derivada de ella. De ahí salió la sentencia que ya vimos.
En Estados Unidos, cuatro estados ya tienen protecciones vigentes: Colorado desde agosto de 2024, California desde enero de 2025, Montana desde octubre de 2025 y Connecticut desde el 1 de julio de este año. Los cuatro clasifican el dato neuronal como información sensible, lo que obliga a pedir consentimiento expreso. Las leyes difieren entre sí y ninguna es perfecta —la de Colorado, por ejemplo, solo aplica cuando el dato se usa para identificar a alguien—, pero existen y se pueden hacer valer.
En Brasil, el estado de Río Grande do Sul aprobó en diciembre de 2023 la Enmienda Constitucional 85, que incorpora la integridad mental como base de la política estatal de ciencia y tecnología. Es un principio orientador más que una ley de protección de datos, conviene decirlo, pero marca la dirección.
Y en noviembre de 2025 los Estados miembros de la UNESCO adoptaron por aclamación la Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología, el primer marco normativo mundial en la materia. Se adoptó por consenso en la Conferencia General, con México entre los Estados que la respaldaron.
México: tres años de iniciativas que no se votan
En septiembre de 2023 se presentó en el Senado una propuesta de reforma al artículo 73 constitucional para facultar al Congreso a legislar en ciberseguridad, inteligencia artificial y neuroderechos. En julio de 2024, la entonces senadora Alejandra Lagunes presentó una iniciativa de Ley General de Neuroderechos y Neurotecnologías elaborada con más de veinte especialistas, que contemplaba modificar 34 leyes y crear una Comisión de Neuroética. Terminó la legislatura y no se dictaminó.
La discusión se trasladó a la Ley General de Inteligencia Artificial que trabaja la Comisión de IA del Senado. Esa iniciativa sí reconoce explícitamente los neuroderechos: privacidad mental, integridad cognitiva, autonomía de la voluntad. Contempla una Autoridad Nacional de IA con facultades para dictar medidas cautelares.
La votación que se anticipaba para el 25 de febrero de este año no se realizó. Al día de hoy sigue en comisiones, sin fecha de dictamen.
Mientras tanto, cualquiera puede comprar hoy uno de esos dispositivos que registran la actividad cerebral y usarlo sin que exista en el país una sola disposición que regule qué hace la empresa con lo que capturó.
El vacío no es neutral
Es fácil leer esto como la acostumbrada lentitud legislativa, y en parte lo es. Pero hay algo más.
Analistas que siguen el proceso advierten un riesgo específico: una regulación construida sobre registros obligatorios, certificaciones y sanciones severas favorece a las corporaciones grandes, que tienen departamentos jurídicos para cumplirla, y desplaza a los desarrolladores locales que no. Regular mal, en un país sin capacidades tecnológicas propias, puede terminar profundizando la dependencia en lugar de contenerla.
Un Estado periférico llega tarde a legislar sobre una tecnología que no produce, vendida por empresas que no residen aquí, cuyos servidores están en otra jurisdicción. Cuando por fin legisle, va a estar negociando desde la posición más débil posible: la de quien ya cedió el terreno.
El vacío legal no es una casualidad administrativa sino una condición de operación. Cada mes que la iniciativa sigue en comisiones es un mes en que la extracción ocurre sin costo regulatorio alguno. Nadie tiene que hacer lobby para detener una ley que nunca avanzó.
Y volvemos al principio.
Hay algo que se pierde cuando el relato de lo que a uno le ocurre lo escribe otro: la familia, el diagnóstico, el algoritmo que le dice quién es. Lo que se pierde es la autoridad sobre la propia experiencia, la posibilidad de nombrar lo que a uno le pasa con sus propias palabras.
La neurotecnología de consumo, en las condiciones actuales de mercado, opera en la dirección opuesta. Produce un relato sobre tu vida mental que no elaboraste, que no puedes discutir y que no te pertenece.
Girardi tuvo que llegar a la Corte Suprema para borrar el suyo. En México, hoy, ni siquiera existe la puerta a la cual tocar.
Fuentes
- Corte Suprema de Chile, Rol 105.065-2023, Girardi con Emotiv Inc., sentencia del 9 de agosto de 2023 — Programa de Derecho, Ciencia y Tecnología UC
- Neurorights Foundation, Safeguarding Brain Data: Assessing the Privacy Practices of Consumer Neurotechnology Companies (abril de 2024) — informe
- UNESCO, Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología, adoptada el 11 de noviembre de 2025 — texto oficial
- Inside BCI, “US States Build Patchwork of Neural Data Privacy Laws as BCI Market Accelerates” (abril de 2026) — artículo
- KFF Health News, “States Pass Privacy Laws To Protect Brain Data Collected by Devices” — artículo
- Consultor Jurídico, “Proteção ao neurodireito e à integridade mental na Constituição do RS” (enero de 2024) — artículo
- Senado de la República, iniciativa de Ley General de Neuroderechos y Neurotecnologías, Sen. Alejandra Lagunes (julio de 2024) — boletín
- Excélsior, “México va por la primera Ley de IA: ¿Qué son los neuroderechos y cómo te protegen?” (abril de 2026) — nota
- Observatorio IA México, seguimiento del proceso legislativo de la Ley General de IA — sitio
- Infobae, “México perfila su primera ley de inteligencia artificial entre ambición regulatoria y dudas sobre su viabilidad” (abril de 2026) — nota